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Las gemas

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NOMENCLATURA
Los términos y las reglas
de nomenclatura han sido establecidas con referencia al uso comercial de las
piedras, de conformidad con la clasificación y práctica del comercio
internacionales de piedras preciosas y joyería.
DEFINICIÓN DE
TÉRMINOS
Estos términos han de
entenderse para las definiciones usadas en el contexto de este libro
únicamente.
Piedras: Toda sustancia natural y artificial usada como producto en joyería
u objetos de arte, con
excepción de los metales.
CLASIFICACIÓN
DE MATERIALES
La industria de la joyería y el comercio reconocen dos categorías de
materiales:
A Sustancias naturales
B Sustancias artificiales
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A SUSTANCIAS NATURALES

Sustancias que han sido
formadas completamente por la naturaleza sin interferencia de los hombres y
en consecuencia modificadas únicamente en el tallado y pulido y en todos
aquellos procesos nombrados en el articulo 5.
PIEDRAS
PRECIOSAS, GEMAS Y ELEMENTOS ORNAMENTALES
Sustancias inorgánicas
naturales, con excepción de los metales usados en joyería o en objetos de
arte.
SUSTANCIAS ORGÁNICAS
Productos naturales de
origen animal o vegetal usados en joyería u objetos de arte.
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B PRODUCTOS ARTIFICIALES

Productos que son
completamente o parcialmente hechos por el hombre.
PIEDRAS
RECONSTRUIDAS
Productos artificiales
manufacturados por fusión (sin la posterior cristalización) enlazados (sin
el uso de una sustancia extraña) o fundidos con materiales naturales para
formar un todo coherente.
PIEDRAS
COMPUESTAS
Productos artificiales
compuestos por dos o más partes previamente ensambladas con cemento u otros
métodos artificiales.
Sus componentes deben ser
naturales y/o artificiales.
PIEDRAS
SINTÉTICAS
Son productos
artificiales cuya composición química, propiedades físicas y estructura son
esencialmente las mismas que sus análogas naturales.
PIEDRAS
ARTIFICIALES
Los productos cristalinos
artificiales son aquellos que no tienen su análogo natural.
IMITACIONES
Los productos
artificiales son aquellos que imitan la apariencia de las piedras preciosas,
las gemas y las piedras ornamentales o las sustancias orgánicas sin tener la
composición química y física ni su estructura.
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REGLAS
DE APLICACIÓN
LOS
NOMBRES DE LAS TALLAS
El nombre de la talla solo debe ser
utilizado en conjunción con el nombre correcto del material del cual está
formado (excepto Articulo 1(b)II ).
Ejemplos:
Zafiro talla brillante
-
Ambar talla rosa - Topacio tratado talla
marquise - YAG (producto artificial)
talla baguette - Rubí sintético talla
esmeralda - Doblete de vidrio y
granate talla pera -
Ambar reconstruido talla
cabujón -
Camafeo de concha
Un diamante redondo talla
brillante debe ser descrito como “brillante” sin ninguna descripción
adicional del material.
OJO
DE GATO Y ASTERISMO
Ojo
de gato: Las piedras que presenten este efecto óptico deben ser
descritas con su nombre correcto con el prefijo o el sufijo de “ojo de gato”
o “chatoyance” .
Ejemplos:
Turmalina ojo de gato - Turmalina chatoyance.
Asterismo:
Las piedras que presenten asterismo deben ser descritas con su nombre
correcto y “estrella” o “estrellado” o “asterisco”.
Ejemplos:
Rubí estrella sintético - Cuarzo con asterisco
INDICACIÓN
DEL PESO
Cuando el peso está
expresado en quilates ( ct abreviación internacional) deberían darse dos
puntos decimales, puede ser redondeado al alza si el tercer decimal es un
nueve.
EL
TÉRMINO “CULTIVADA”
El término “cultivada”
solo puede ser usado para perlas cultivadas .
SUSTANCIAS
NATURALES
Los adjetivos “real”, “precioso”,
“genuino” o “natural” deben ser usadas para referirse o designar cualquier
sustancia natural.
Los nombres de las áreas geográficas
solo deben ser usados en documentos cuando denoten las áreas de origen de la
gema o la sustancia orgánica.
Nota 1: El origen
geográfico de una gema o de una sustancia orgánica debe ser considerado como
una opinión.
Nota 2: El lugar de
origen no implica un nivel de calidad.
Los nombres de las
tallas, procesos o centros de exportación no se deben usar para deducir un
origen geográfico.
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GEMAS

Las gemas deben ser
nombradas y descritas de acuerdo con las reglas establecidas.
La lista I indica el
nombre comercial correcto de la mayoría de las piedras preciosas más
comunes, las gemas y las piedras ornamentales.
Es permisible el uso del
nombre mineralógico de la piedra en vez del nombre comercial (ejemplo:
olivino en vez de peridoto).
Las piedras que no s
recojan expresamente en el Libro deben ser descritas por su nombre
mineralógico (como es reconocido por la Asociación Mineralógica
Internacional) o geológico.
Aparte de las
combinaciones establecidas, es inadmisible el uso de nombres de gemas en
conjunción directa uno con la otra ( para la descripción de un color o
cualquier otro), de modo que la identidad de la piedra no es aparente.
Ejemplo:
(prohibido) . Zafiro Alejandrita,
cuarzo topacio, topacio
citrino, citrino topacio.
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GEMAS
MODIFICADAS Y SUSTANCIAS ORGÁNICAS
CIBJO
reconoce dos categorías de gemas modificadas y sustancias orgánicas:
I.- Piedras modificadas
por la práctica general del comercio
II.- Piedras modificadas
por otras prácticas
Categoría I (
Principios generales)
La categoría I incluye
únicamente lo siguiente:
IA) Gemas y sustancias orgánicas modificadas por permeabilidad,
esencialmente cerrado de fisuras y sin agente colorante como aceite, cera,
resina, o cualquier otra sustancia incolora como el vidrio.
Nota: Fisuras
esencialmente cerradas, aparecen cerradas cuando son
observadas por un
profesional experimentado, con un aumento de 10 X y su
lustre no cambia al ser
observada en el punto de alcanzar su superficie.
IB) Gemas y sustancias orgánicas permanentemente modificadas por
tratamiento termal.
Nota:
Ocasionalmente, diferentes clases de residuos del proceso termal, quedan en
algunas fisuras de la gema calentada, y también algunas fisuras pueden haber
sido causadas al cicatrizar cerradas durante el mismo proceso.
Estas fisuras aparecen cerradas
cuando son observadas por un profesional experimentado con un aumento de 10X
y no hay cambios en el lustre al observar su superficie. La observación de
estas fracturas no descalifica una piedra con respecto a las demás de su
género.
IC)
Gemas y sustancias orgánicas modificadas por tintado.
Ejemplos:
A menudo se aplica un
tratamiento de calor a las gemas antes y o después de la talla para mejorar
su color o pureza. Es una practica frecuente impregnar las piedras con
sustancias incoloras antes y/o después de la talla para mejorar su pureza.
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Categoría
II (descripción especifica)
La Categoría II incluye
todas las sustancias modificadas que no se incluyen en la Categoría I.
Se incluyen las
siguientes:
IIA) gemas
y sustancias orgánicas con alteración del color mediante irradiación.
II.B)
gemas y sustancias orgánicas con alteración del color y/o la creación de un
fenómeno óptico mediante difusión.
IIC)
gemas y sustancias orgánicas con alteración del color causado por tintes u
otro tipo de agentes colorantes, o piedras oscurecidas mediante tratamiento
de azúcar/ácido.
IID) gemas
y sustancias orgánicas modificadas por el relleno de fracturas
abiertas o cavidades.
Nota: Las fracturas o
cavidades rellenadas pueden ser observadas cuando un profesional
experimentado observa con un aumento de 10 X los cambios en el lustre al
alcanzar la superficie.
IIE)
gemas y sustancias orgánicas modificadas debido a una impregnación
con plástico o sustancias
similares.
Nota: Esto no incluye la
adhesión de sustancias en forma de polvo
IIF) gemas y sustancias orgánicas modificadas
por revestimiento En referencia a las sustancias orgánicas y a las gemas
modificadas de la categoría II
La palabra “tratado”
puede ser sustituida en el caso de algunas sustancias(en lista aparece entre
paréntesis más abajo) por los siguientes términos (bajo la condición expresa
de que se cumplan las normas del Artículo 5 (d):“irradiado”
(IIA)- “Coloreado
artificialmente (IIA,IIB, y IIC) - “Tratado por difusion”
(IIB)- “Rellenado de fracturas”
(IID)- “Rellenado de vidrio”
(IID)- “Unido” o “Estabilizado”
(IIE)-“Recubierto”
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(IIF)
PRODUCTOS ARTIFICIALES
(a)
cualquier producto
artificial puede en algún momento cumplir con la definición del apartado B.5
(imitaciones). Cuando suceda esto, el producto se describirá de acuerdo con
este apartado (ver Articulo 11).
(b)
Cuando se expongan
productos artificiales o artículos que contengan productos artificiales (ya
sean solos o con otras substancias naturales), debe incorporarse una
etiqueta legible que se advierta fácilmente y que indique claramente la
naturaleza precisa de los objetos que se exponen.
(c)
Cuando los productos
artificiales aparecen con sustancias naturales en una única pieza de joyería
que se ha expuesto, debe incorporarse una etiqueta legible que se advierta
fácilmente acompañando esa pieza y debe indicar claramente los detalles de
su composición de acuerdo con las normas establecidas en este libro.
(d)
Los nombres de las gemas
o sustancias orgánicas y los nombres de los centros de talla y de
exportación no se emplearán para designar un producto artificial.
(e)
Nota: De acuerdo con el
Articulo 1(a) también está prohibido el término “piedra preciosa”, “gema” o
“piedra ornamental” para cualquier producto artificial.
(f)
Resulta inadmisible
emplear el nombre de cualquier sustancia natural en relación directo con un
producto artificial ( descripción del color u otra característica) de tal
forma, que la identidad de la piedra no resulte evidente.
Ejemplos: (correcto) Espinela sintética color
aguamarina
(incorrecto) Vidrio esmeralda
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PIEDRAS RECONSTITUIDAS
(a)
Las piedras
reconstituidas se designarán y describirán según las normas :todos los
materiales, productos artificiales y piedras reconstituidas.
(b)
Una piedra reconstituida
se designará con el nombre correcto de su equivalente natural y seguido
inmediatamente de su equivalente de la palabra “reconstituido”
Ejemplo:
ámbar reconstituido
La colocación de un
asterisco cerca del nombre de una gema o de una sustancia orgánica, haciendo
referencia a una nota al pie de la página con una explicación sobre el hecho
de que el producto sea tratado, no cumple los requisitos de esta norma.
(c)
Está prohibido emplear
cualquier otro vocablo diferente al de “reconstituido” para describir
cualquier producto clasificado en el apartado BI excepto lo establecido en
el articulo 6 (b).
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PIEDRAS COMPUESTAS.
(a)
Las piedras compuestas
vendrán nombradas y descritas de acuerdo con las normas establecidas en
“todos los materiales”, “productos artificiales” y “piedras compuestas”.
(b)
Las piedras compuestas se
describirán, salvo las excepciones establecidas con las palabras “doblete”
(dos partes) o “triplete” (tres partes) o “compuesto” (más de tres partes).
Sin embargo, si todas las
partes del compuesto (excepto el cemento) son la misma sustancia, el nombre
de la sustancia se señalará solamente una vez.
Ejemplo:
Un doblete cuya parte
superior sea un granate y cuya parte inferior sea un vidrio se denominará
“doblete granate/vidrio”.
Una piedra compuesta de
dos partes de una espinela sintética incolora unida mediante una capa de
color u otro compuesto se denominará “doblete de espinela sintética”.
La colocación de un
asterisco cerca de un nombre o una combinación de nombres, haciendo
referencia a una nota al pie de página con una explicación sobre el hecho de
que el producto sea una piedra compuesta, no cumple con los requisitos de
esta norma.
(c)
c.-I) - Una composición de dos
piezas en la que una capa de ópalo natural esté pegado a un material de base
se denominará “Doblete de ópalo”
c.- II) - Una composición de tres
piezas con una capa fina de ópalo natural pegado a una base oscura y con una
capa superior transparente, normalmente con forma abombada, que generalmente
es de cuarzo o de vidrio, se denominará “triplete de ópalo”.
(d) - La palabra “compuesto” se
debería sustituir por la palabra “mosaico”, cuando varias partes de la
piedra compuesta se sitúen una junto a otra (para crear un dibujo o un
diagrama u otro motivo)
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PIEDRAS SINTÉTICAS
(a)
Las piedras sintéticas se
nombrarán y describirán de acuerdo con las norma “todos los materiales”,
“productos artificiales” y “piedras sintéticas”.
(b)
Una piedra sintética se
denominará, salvo las excepciones establecidas, con el nombre correcto de su
equivalente natural seguido inmediatamente de la palabra “sintético”, que
debe aparecer, si se pusiera por escrito, con el mismo énfasis e
importancia, con caracteres del mismo tamaño y color que los del nombre en
sí: están prohibidas todas las abreviaturas.
Ejemplo:
Esmeralda sintética
La colocación de un
asterisco cerca del nombre de una gema, haciendo referencia a una nota al
pie de la página con una explicación sobre el hecho de que el producto sea
sintético, no cumple con los requisitos de esta norma.
Se puede añadir el nombre
de una marca o del productor:
Ejemplos: - Esmeralda sintética de (nombre)
-(nombre) esmeralda
sintética
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PIEDRAS ARTIFICIALES
(a) - Las piedras artificiales
se nombrarán y describirán de acuerdo con lo establecido en las normas del
Articulo 1 (todos los materiales), Articulo 6 (productos artificiales) y
articulo 10 (piedras artificiales)
(b) - Una piedra artificial
podrá comercializarse con cualquier nombre siguiendo las condiciones
expresas que se exponen a continuación:
b.I) - El nombre deberá
utilizarse siempre junto con la designación de “producto artificial” o
“piedra artificial” (salvo las excepciones establecidas), que debe aparecer,
si se pusiera por escrito, con el mismo énfasis e importancia, con
caracteres del mismo tamaño y color que los del nombre en sí. Están
prohibidas todas las abreviaturas.
La colocación de un
asterisco cerca del nombre de una piedra artificial, haciendo referencia a
una nota al pie de la página con una explicación sobre el hecho de que el
producto sea artificial, no cumple los requisitos de esta norma.
b.II) - El nombre no podrá en
ningún caso presentar similitud con el nombre o el sonido del nombre (ni
completamente, no abreviado, no por alusión) de cualquier sustancia natural
clasificada en los apartados A (del A1 al A2), ni un nombre establecido de
otra piedra artificial.
Ejemplos (correcto)
YAG – producto artificial
YAG – piedra artificial
(para el Aluminato de
Itrio artificial)
niobato – producto
artificial
niobato- piedra
artificial
(para el niobato de litio
artificial)
prohibido:Diamantino,Diamlite, Diamonair,Smaryll, Eskmeralblita
c) - Está prohibido emplear
cualquier adjetivo calificativo distinto al de “producto artificial” o
“piedra artificial” para describir cualquier producto clasificado en el
apartado B5. Excepto lo establecido en el articulo 6 (a).
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IMITACIONES
(a) - Las imitaciones se
nombrarán y describirán según lo establecido en las normas de “todos los
materiales”, “productos artificiales” e “imitaciones”.
(b) - Una imitación se
describirá con el nombre correcto del material del que está compuesto, de
acuerdo con las normas de aplicación de este tipo de material.
Se describirá con el
nombre de la sustancia natural a la que imita , bajo la condición expresa de
que este nombre esté seguido de la palabra “imitación”, que debe aparecer ,
se pone por escrito, con el mismo énfasis e importancia, con caracteres del
mismo tamaño y color que los del nombre en sí: están prohibidas todas las
abreviaturas.
Ejemplos Vidrio, plásticos, productos cerámicos
Esmeralda de imitación,
coral de imitación
La colocación de un
asterisco cerca del nombre de una gema o sustancia orgánica haciendo
referencia a una nota al pie de la página con una explicación sobre el hecho
de que el producto sea una imitación, no cumple con los requisitos de esta
norma.
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NOMBRES COMERCIALES
(próxima página) |

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