Spanish Association of Jewelers, Silversmiths, and Watchmakers

Asociación Española de Joyeros Plateros y Relojeros  

 

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Las gemas

NOMENCLATURA 

Los términos y las reglas de nomenclatura han sido establecidas con referencia al uso comercial de las piedras, de conformidad con la clasificación y práctica del comercio internacionales de piedras preciosas y joyería. 

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS 

Estos términos han de entenderse para las definiciones usadas en el contexto de este libro únicamente. 

Piedras: Toda sustancia natural y artificial usada como producto en joyería u objetos de arte, con excepción de los metales. 

CLASIFICACIÓN DE MATERIALES 

La industria de la joyería y el comercio reconocen dos categorías de materiales: 

A Sustancias naturales 

B Sustancias artificiales 

 

A SUSTANCIAS NATURALES 

Sustancias que han sido formadas completamente por la naturaleza sin interferencia de los hombres y en consecuencia modificadas únicamente en el tallado y pulido y en todos aquellos procesos nombrados en el articulo 5.

 PIEDRAS PRECIOSAS, GEMAS Y ELEMENTOS ORNAMENTALES 

Sustancias inorgánicas naturales, con excepción de los metales usados en joyería o en objetos de arte.

SUSTANCIAS ORGÁNICAS

Productos naturales de origen animal o vegetal usados en joyería u objetos de arte. 

 

 

B PRODUCTOS ARTIFICIALES 

  

Productos que son completamente o parcialmente hechos por el hombre.

 PIEDRAS RECONSTRUIDAS 

Productos artificiales manufacturados por fusión (sin la posterior cristalización) enlazados (sin el uso de una sustancia extraña) o fundidos con materiales naturales para formar un todo coherente. 

PIEDRAS COMPUESTAS 

Productos artificiales compuestos por dos o más partes previamente ensambladas con cemento u otros métodos artificiales.

Sus componentes deben ser naturales y/o artificiales. 

PIEDRAS SINTÉTICAS

Son productos artificiales cuya composición química, propiedades físicas y estructura son esencialmente las mismas que sus análogas naturales. 

PIEDRAS ARTIFICIALES 

Los productos cristalinos artificiales son aquellos que no tienen su análogo natural. 

IMITACIONES 

Los productos artificiales son aquellos que imitan la apariencia de las piedras preciosas, las gemas y las piedras ornamentales o las sustancias orgánicas sin tener la composición química y física ni su estructura.

 

REGLAS DE APLICACIÓN

 LOS NOMBRES DE LAS TALLAS

 El nombre de la talla solo debe ser utilizado en conjunción con el nombre correcto del material del cual está formado (excepto Articulo 1(b)II ). 

Ejemplos:

Zafiro talla brillante - Ambar talla rosa - Topacio tratado talla marquise - YAG (producto artificial) talla baguette - Rubí sintético talla esmeralda - Doblete de vidrio y granate talla pera - Ambar reconstruido talla cabujón - Camafeo de concha 

Un diamante redondo talla brillante debe ser descrito como “brillante” sin ninguna descripción adicional del material.

  OJO DE GATO Y ASTERISMO 

Ojo de gato: Las piedras que presenten este efecto óptico deben ser descritas con su nombre correcto con el prefijo o el sufijo de “ojo de gato” o “chatoyance” .

 Ejemplos:    Turmalina ojo de gato - Turmalina chatoyance. 

Asterismo: Las piedras que presenten asterismo deben ser descritas con su nombre correcto y “estrella” o “estrellado” o “asterisco”.

 Ejemplos:  Rubí estrella sintético - Cuarzo con asterisco

  INDICACIÓN DEL PESO 

Cuando el peso está expresado en quilates ( ct abreviación internacional) deberían darse dos puntos decimales, puede ser redondeado al alza si el tercer decimal es un nueve.

 EL TÉRMINO “CULTIVADA 

El término “cultivada” solo puede ser usado para perlas cultivadas .

 SUSTANCIAS NATURALES  

Los adjetivos “real”, “precioso”, “genuino” o “natural” deben ser usadas para referirse o designar cualquier sustancia natural. 

Los nombres de las áreas geográficas solo deben ser usados en documentos cuando denoten las áreas de origen de la gema o la sustancia orgánica. 

Nota 1: El origen geográfico de una gema o de una sustancia orgánica debe ser considerado como una opinión.

 Nota 2: El lugar de origen no implica un nivel de calidad. 

Los nombres de las tallas, procesos o centros de exportación no se deben usar para deducir un origen geográfico.

 

GEMAS

 

 

Las gemas deben ser nombradas y descritas de acuerdo con las reglas establecidas.

La lista I indica el nombre comercial correcto de la mayoría de las piedras preciosas más comunes, las gemas y las piedras ornamentales. 

Es permisible el uso del nombre mineralógico de la piedra en vez del nombre comercial (ejemplo: olivino en vez de peridoto). 

Las piedras que no s recojan expresamente en el Libro deben ser descritas por su nombre mineralógico (como es reconocido por la Asociación Mineralógica Internacional) o geológico. 

Aparte de las combinaciones establecidas, es inadmisible el uso de nombres de gemas en conjunción directa uno con la otra ( para la descripción de un color o cualquier otro), de modo que la identidad de la piedra no es aparente. 

Ejemplo: (prohibido) . Zafiro Alejandrita,

cuarzo topacio, topacio citrino, citrino topacio.

 

GEMAS MODIFICADAS Y SUSTANCIAS ORGÁNICAS

 CIBJO reconoce dos categorías de gemas modificadas y sustancias orgánicas: 

I.- Piedras modificadas por la práctica general del comercio 

II.- Piedras modificadas por otras prácticas

 Categoría I ( Principios generales) 

La categoría I incluye únicamente lo siguiente:

IA) Gemas y sustancias orgánicas modificadas por permeabilidad, esencialmente cerrado de fisuras y sin agente colorante como aceite, cera, resina, o cualquier otra sustancia incolora como el vidrio.

 Nota: Fisuras esencialmente cerradas, aparecen cerradas cuando son

observadas por un profesional experimentado, con un aumento de 10 X y su

lustre no cambia al ser observada en el punto de alcanzar su superficie. 

IB) Gemas y sustancias orgánicas permanentemente modificadas por tratamiento termal. 

Nota: Ocasionalmente, diferentes clases de residuos del proceso termal, quedan en algunas fisuras de la gema calentada, y también algunas fisuras pueden haber sido causadas al cicatrizar cerradas durante el mismo proceso.

Estas fisuras aparecen cerradas cuando son observadas por un profesional experimentado con un aumento de 10X y no hay cambios en el lustre al observar su superficie. La observación de estas fracturas no descalifica una piedra con respecto a las demás de su género. 

IC) Gemas y sustancias orgánicas modificadas por tintado. 

Ejemplos: 

A menudo se aplica un tratamiento de calor a las gemas antes y o después de la talla para mejorar su color o pureza. Es una practica frecuente impregnar las piedras con sustancias incoloras antes y/o después de la talla para mejorar su pureza. 

 

Categoría II (descripción especifica) 

La Categoría II incluye todas las sustancias modificadas que no se incluyen en la Categoría I.

Se incluyen las siguientes: 

IIA) gemas y sustancias orgánicas con alteración del color mediante irradiación. 

II.B) gemas y sustancias orgánicas con alteración del color y/o la creación de un fenómeno óptico mediante difusión.

IIC) gemas y sustancias orgánicas con alteración del color causado por tintes u otro tipo de agentes colorantes, o piedras oscurecidas mediante tratamiento de azúcar/ácido.

IID) gemas y sustancias orgánicas modificadas por el relleno de fracturas abiertas o cavidades.

 Nota: Las fracturas o cavidades rellenadas pueden ser observadas cuando un profesional experimentado observa con un aumento de 10 X los cambios en el lustre al alcanzar la superficie.

IIE) gemas y sustancias orgánicas modificadas debido a una impregnación

con plástico o sustancias similares.

Nota: Esto no incluye la adhesión de sustancias en forma de polvo  

IIF) gemas y sustancias orgánicas modificadas por revestimiento En referencia a las sustancias orgánicas y a las gemas modificadas de la categoría II 

La palabra “tratado” puede ser sustituida en el caso de algunas sustancias(en lista aparece entre paréntesis más abajo) por los siguientes términos (bajo la condición expresa de que se cumplan las normas del Artículo 5 (d):“irradiado”

(IIA)- “Coloreado artificialmente (IIA,IIB, y IIC) - “Tratado por difusion”

(IIB)- “Rellenado de fracturas”

(IID)- “Rellenado de vidrio”

(IID)- “Unido” o “Estabilizado”

(IIE)-“Recubierto”

 

(IIF)

PRODUCTOS ARTIFICIALES

(a)

cualquier producto artificial puede en algún momento cumplir con la definición del apartado B.5 (imitaciones). Cuando suceda esto, el producto se describirá de acuerdo con este apartado (ver Articulo 11).

(b)

Cuando se expongan productos artificiales o artículos que contengan productos artificiales (ya sean solos o con otras substancias naturales), debe incorporarse una etiqueta legible que se advierta fácilmente y que indique claramente la naturaleza precisa de los objetos que se exponen.

(c)

Cuando los productos artificiales aparecen con sustancias naturales en una única pieza de joyería que se ha expuesto, debe incorporarse una etiqueta legible que se advierta fácilmente acompañando esa pieza y debe indicar claramente los detalles de su composición de acuerdo con las normas establecidas en este libro.

(d)

Los nombres de las gemas o sustancias orgánicas y los nombres de los centros de talla y de exportación no se emplearán para designar un producto artificial.

(e)

Nota: De acuerdo con el Articulo 1(a) también está prohibido el término “piedra preciosa”, “gema” o “piedra ornamental” para cualquier producto artificial.

(f)

Resulta inadmisible emplear el nombre de cualquier sustancia natural en relación directo con un producto artificial ( descripción del color u otra característica) de tal forma, que la identidad de la piedra no resulte evidente.

Ejemplos: (correcto) Espinela sintética color aguamarina

(incorrecto) Vidrio esmeralda

 

PIEDRAS RECONSTITUIDAS

(a)

Las piedras reconstituidas se designarán y describirán según las normas :todos los materiales, productos artificiales y piedras reconstituidas.

(b)

Una piedra reconstituida se designará con el nombre correcto de su equivalente natural y seguido inmediatamente de su equivalente de la palabra “reconstituido”  

Ejemplo:

ámbar reconstituido 

La colocación de un asterisco cerca del nombre de una gema o de una sustancia orgánica, haciendo referencia a una nota al pie de la página con una explicación sobre el hecho de que el producto sea tratado, no cumple los requisitos de esta norma.

(c)

Está prohibido emplear cualquier otro vocablo diferente al de “reconstituido” para describir cualquier producto clasificado en el apartado BI excepto lo establecido en el articulo 6 (b).

PIEDRAS COMPUESTAS.

(a)

Las piedras compuestas vendrán nombradas y descritas de acuerdo con las normas establecidas en “todos los materiales”, “productos artificiales” y “piedras compuestas”.

(b)

Las piedras compuestas se describirán, salvo las excepciones establecidas con las palabras “doblete” (dos partes) o “triplete” (tres partes) o “compuesto” (más de tres partes).

Sin embargo, si todas las partes del compuesto (excepto el cemento) son la misma sustancia, el nombre de la sustancia se señalará solamente una vez.

Ejemplo: 

Un doblete cuya parte superior sea un granate y cuya parte inferior sea un vidrio se denominará “doblete granate/vidrio”.

Una piedra compuesta de dos partes de una espinela sintética incolora unida mediante una capa de color u otro compuesto se denominará “doblete de espinela sintética”.

La colocación de un asterisco cerca de un nombre o una combinación de nombres, haciendo referencia a una nota al pie de página con una explicación sobre el hecho de que el producto sea una piedra compuesta, no cumple con los requisitos de esta norma.

(c)

c.-I) - Una composición de dos piezas en la que una capa de ópalo natural esté pegado a un material de base se denominará “Doblete de ópalo”

c.- II) - Una composición de tres piezas con una capa fina de ópalo natural pegado a una base oscura y con una capa superior transparente, normalmente con forma abombada, que generalmente es de cuarzo o de vidrio, se denominará “triplete de ópalo”. 

(d) - La palabra “compuesto” se debería sustituir por la palabra “mosaico”, cuando varias partes de la piedra compuesta se sitúen una junto a otra (para crear un dibujo o un diagrama u otro motivo)

 

PIEDRAS SINTÉTICAS  

(a)

Las piedras sintéticas se nombrarán y describirán de acuerdo con las norma “todos los materiales”, “productos artificiales” y “piedras sintéticas”.

(b)

Una piedra sintética se denominará, salvo las excepciones establecidas, con el nombre correcto de su equivalente natural seguido inmediatamente de la palabra “sintético”, que debe aparecer, si se pusiera por escrito, con el mismo énfasis e importancia, con caracteres del mismo tamaño y color que los del nombre en sí: están prohibidas todas las abreviaturas.

Ejemplo:

Esmeralda sintética

La colocación de un asterisco cerca del nombre de una gema, haciendo referencia a una nota al pie de la página con una explicación sobre el hecho de que el producto sea sintético, no cumple con los requisitos de esta norma.

Se puede añadir el nombre de una marca o del productor:

Ejemplos: - Esmeralda sintética de (nombre)

-(nombre) esmeralda sintética

 

PIEDRAS ARTIFICIALES  

(a) - Las piedras artificiales se nombrarán y describirán de acuerdo con lo establecido en las normas del Articulo 1 (todos los materiales), Articulo 6 (productos artificiales) y articulo 10 (piedras artificiales)

(b) - Una piedra artificial podrá comercializarse con cualquier nombre siguiendo las condiciones expresas que se exponen a continuación: 

b.I)  - El nombre deberá utilizarse siempre junto con la designación de “producto artificial” o “piedra artificial” (salvo las excepciones establecidas), que debe aparecer, si se pusiera por escrito, con el mismo énfasis e importancia, con caracteres del mismo tamaño y color que los del nombre en sí. Están prohibidas todas las abreviaturas.

La colocación de un asterisco cerca del nombre de una piedra artificial, haciendo referencia a una nota al pie de la página con una explicación sobre el hecho de que el producto sea artificial, no cumple los requisitos de esta norma.

b.II)  - El nombre no podrá en ningún caso presentar similitud con el nombre o el sonido del nombre (ni completamente, no abreviado, no por alusión) de cualquier sustancia natural clasificada en los apartados A (del A1 al A2), ni un nombre establecido de otra piedra artificial.

Ejemplos (correcto) 

YAG – producto artificial

YAG – piedra artificial

(para el Aluminato de Itrio artificial)

niobato – producto artificial

niobato- piedra artificial

(para el niobato de litio artificial)

prohibido:Diamantino,Diamlite, Diamonair,Smaryll, Eskmeralblita

c) - Está prohibido emplear cualquier adjetivo calificativo distinto al de “producto artificial” o “piedra artificial” para describir cualquier producto clasificado en el apartado B5. Excepto lo establecido en el articulo 6 (a).

 

IMITACIONES

(a) - Las imitaciones se nombrarán y describirán según lo establecido en las normas de “todos los materiales”, “productos artificiales” e “imitaciones”.

(b) - Una imitación se describirá con el nombre correcto del material del que está compuesto, de acuerdo con las normas de aplicación de este tipo de material. 

Se describirá con el nombre de la sustancia natural a la que imita , bajo la condición expresa de que este nombre esté seguido de la palabra “imitación”, que debe aparecer , se pone por escrito, con el mismo énfasis e importancia, con caracteres del mismo tamaño y color que los del nombre en sí: están prohibidas todas las abreviaturas. 

Ejemplos Vidrio, plásticos, productos cerámicos

Esmeralda de imitación, coral de imitación

La colocación de un asterisco cerca del nombre de una gema o sustancia orgánica haciendo referencia a una nota al pie de la página con una explicación sobre el hecho de que el producto sea una imitación, no cumple con los requisitos de esta norma. 

 

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