Spanish Association of Jewelers, Silversmiths, and Watchmakers

Asociación Española de Joyeros Plateros y Relojeros  

 

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LOS DIAMANTES

   

DEFINICIÓN DEL DIAMANTE

1

Un diamante es un mineral natural de carbón cristalizado con una estructura cúbica.

2

La autenticidad del diamante no debe ser específicamente mencionada porque el uso de la palabra “diamante”, por sí misma, es garantía de autenticidad.

3

Está prohibido el uso de la palabra “diamante” para describir aquellos productos que han sido en parte o en su totalidad cristalizados o recristalizados por la intervención humana, no importando con qué materiales o por qué métodos. Los productos hechos por el hombre solo pueden ser nombrados como “diamantes sintéticos” cuando su estructura física y propiedades químicas corresponden en su masa total al diamante. La palabra “diamante” debe estar claramente precedida por el término “sintético” o “artificial”.

4

Las marcas o nombres de moda no deben usar palabras similares a “diamante” (por ejemplo: Diamantino, diamlita). Los nombres de firma, los artesanos o las marcas no deben usarse en conexión con diamantes sintéticos o artificiales, a menos que eso nombres estén claramente precedidos por la

palabra “sintético” o “artificial”. Ejemplo: la definición “Ge- diamante” (General Electric) es inadmisible y debe ser renombrada como “Diamante sintético GE”.

 

PESO DEL DIAMANTE

1-El peso del diamante será expresado siempre en quilates (abreviación internacional (“ct”), junto con dos decimales. Solo puede ser redondeado hacia arriba si el tercer decimal es un 9.

2-Si se da el peso total de todos los diamantes contenidos en una pieza, el peso debe ser claramente especificado y sin ambigüedades con los términos “peso total” o palabras de importancia similar.

COLOR

1 El color de los diamantes viene determinado por los siete patrones CIBJO (Ver articulo 8). Este patrón describe el límite más bajo de cada color.

2 El color debe ser nombrado de la manera siguiente:

CIBJO escala internacional de grados de color

DIAMANTES DE FANTASÍA ( LEGALMENTE NO SE PUEDE UTILIZAR EN EL COMERCIO EL NOMBRE DIAMANTE CUANDO NO LO SEA REALMENTE)

(1) Términos GIA

(2) Transiciones usadas desde 1990

(3) Subdivisión opcional (color de tinte 1,2,3,4)

 3 La especificación del color debe ser hecha por un profesional experimentado, elegido por comparación con los patrones de acuerdo a los patrones CIBJO, bajo luz artificial normalizada equivalente  aproximadamente a 5000º/5500º Kelvin (D 55)

Si no se observa diferencia entre los patrones y el diamante a graduar, el color de los patrones es concluyente. Si el color del diamante se encuentra entre dos patrones, el color del más oscuro es concluyente.

4 Los matices no amarillos (por ejemplo los marrones) están graduados de acuerdo a la intensidad del color comparado con los patrones.

5 Los diamantes de colores fantasía cuyo color es claro y diferente están descritos separadamente.

6 Las medidas fotométricas no determinan un valor

7 La fluorescencia de un diamante tiene un valor meramente descriptivo y debe ser descrita como:

ninguna – leve – media- fuerte vista bajo lámpara de onda larga UV (366 nm.). Estos grados están

definidos por los patrones de referencia de fluorescencia CIBJO, descritos en el articulo 8.

8 El cuerpo de color de la fluorescencia de los diamantes debe ser determinado bajo luz normalizada (D 55 CIE).

9 Si una oferta contiene la calidad de un diamante, el color no debe ser mencionado sin la pureza y viceversa.

10 La subdivisión de los colores Blanco excepcional y Blanco raro solo debe hacerse para los tamaños 0.47 y superiores.

CLARIDAD/PUREZA

1 Todas las características visibles internas pertenecen al campo de las inclusiones que son internamente perceptibles. Estas son:

· Inclusiones sólidas y cristalinas, nubes y puntos

· Fisuras, plumas, fisuras en el filetín (barbas)

· Fenómenos estructurales (solo en caso de ser claramente visibles dentro de la piedra, por ejemplo: líneas de crecimiento de color marrón; planos de grano reflectivos.)

2 La claridad/ pureza de un diamante debe ser examinada por un profesional experto con lupa de 10 aumentos y bajo una luz normal, lo que significa luz acromática, lentes aplanáticas y descrita del siguiente modo.

CIBJO – ESCALA INTERNACIONAL DE CLARIDAD / PUREZA

 

LIMPIO A LUPA

Un diamante es llamado limpio a lupa si, bajo esas condiciones, ha sido visto absolutamente transparente y libre de inclusiones.

VVS

Muy, muy pequeñas inclusiones, muy difíciles de encontrar con lupa de 10X

(VVS1, VVS2)

VS

Muy pequeñas inclusiones que se encuentran con dificultad con lupa de 10X

(VS1, VS2)

SI

Pequeñas inclusiones, fáciles de encontrar con lupa de 10X. No se ven a

simple vista a través de la corona.

(SI1, SI2 )

PI

Inclusiones inmediatamente evidentes con lupa de 10X, difíciles de encontrar a simple vista a través de la corona y que no perjudican al brillo.

(Pique I)

PII

Grandes y numerosas inclusiones, muy fácilmente visibles a simple vista a través de la corona que reducen ligeramente el brillo del diamante.

(Piqué II)

PIII

Grandes y/o numerosas inclusiones, muy fácilmente visibles a simple vista a través de la corona y que reducen el brillo del diamante.

(Pique III)

Los términos como “puro”, “puro al ojo”, “comercialmente puro” u otras expresiones definiciones erróneas no deben ser usadas.

La subdivisión de los grados VVS , VS y SI en dos subdivisiones solo debe ser hecha para los tamaños 0.47 y superiores.

3

Las características externas no se aplican a la claridad/pureza. Esto se aplica particularmente a:

· Líneas de pulido, bordes rugosos, marcas de quemado y muy suaves barbas en el filetín.

· Daños localizados externos como rasguños y puntos dañados

· Facetas extra y restos de partes de diamante bruto (naturales)

· Aristas dobles, líneas de crecimiento, líneas de nudo, líneas de grano superficiales.

Las características externas principales que no puedan ser eliminadas por repulido sin una pérdida considerable de peso deben tenerse en cuenta cuando se determine el grado de pureza/claridad.

TALLA Y FORMA

1-Es inadmisible la descripción de un diamante como “correctamente tallado” si las proporciones y la simetría del diamante no corresponden a las normas comunes de uso. Estas normas tienen en cuenta las normas generales de proporción de la piedra y siguen las leyes de la óptica, permitiendo un máximo de brillo para la talla moderna del diamante.

2-Una talla brillante moderna está basada en cálculos ópticos específicos destinados a maximizar la belleza, la cual es resultado del brillo y la dispersión. Las diferentes combinaciones de las proporciones pueden dar un buen resultado igualmente y la evaluación de la calidad de la talla, por lo tanto no está determinada únicamente por las medidas.

Por otro lado el acabado es independiente de las proporciones y en menor importancia está la calidad de la talla. Dos indicaciones separadas son dadas para diferenciar las observaciones concernientes a la simetría y al pulido. Esto no pertañe al brillo.

3-El término “brillante” sin ninguna descripción adicional del material solo puede ser aplicada a diamantes redondos con talla brillante.

4-La talla brillante o “talla llena” es de forma redonda que consiste en una porción superior (corona) con al menos treinta y dos facetas (excluyendo la tabla) y una porción inferior (pabellón) con al menos veintidós facetas (excluyendo el culet). Las otras tallas deben ser designadas (8/8, 16/16, etc.) como tales.

5-Otras formas comunes son marquise, pera, oval, corazón, talla esmeralda, triángulo, baguete, etc.

 

DESIGNACIÓN DE TRATAMIENTOS Y COMBINACIONES DE PIEDRAS

1

Si el color natural de un diamante ha sido artificialmente alterado, debe ser descrito como “tratado”, “artificialmente coloreado” o “irradiado”.

2

Los diamantes que han sido artificialmente tratados o alterada su pureza por medio de láser u otras técnicas, debe ser descrito claramente como “perforado” o “perforado láser”.

La clasificación debe corresponderse con la claridad después de cada modificación. La línea de láser debe ser considerada como inclusión.

3

Los diamantes que hayan sido tratados artificialmente para alterar su claridad por la infusión de una sustancia extraña, deben ser claramente denominados como “tratados”.

 

ESPECIFICACIONES EN CERTIFICADOS DE DIAMANTES

1-La gradación precisa de los diamantes solo puede ser hecha cuando estén sin montar.

2-Un certificado de diamante solo debe ser hecho para diamantes que tengan un peso de al menos 0.47 quilates.

3-Un certificado de gradación de diamante incluye las características básicas y las marcas de identificación, debe incluir ni más ni menos que el peso, el grado de color, el grado de claridad/pureza, la forma y la talla, medidas, la proporción de la corona/ pabellón y su relación en porcentaje con el diámetro, el grado de acabado, como la simetría y el pulido, la descripción del filetín, la intensidad de la fluorescencia y comentarios eventuales.

4-Las medidas de las formas referidas a los diámetros mínimo y máximo así como a la altura (en la talla abrillante) y el largo, profundidad y altura (en otras tallas).

5-Descripción del filetín:

Bruto – facetado – pulido

Delgado – medio – grueso

6-La gradación final para la simetría viene dada por:

Muy buena – buena – media – mala

7-Las características externas visibles desde el lado de la corona deben ser mencionadas en los certificados de diamantes bajo el epígrafe de “comentarios”. Por ejemplo características externas despreciables o insignificantes, características externas, naturales, culet abierto inusual, líneas de crecimiento (grano), líneas de grano superficiales, líneas de junta (nudo)

8-Los certificados de diamantes simplificados deben hacerse para los tamaños entre 0.20 y 0.47 quilates y que contengan información sobre peso, color, claridad/pureza, forma y medidas.

PATRONES

1-Un juego de siete diamantes ha sido seleccionado y aprobado por resolución del comité ejecutivo del 27 de Abril de 1978 como el juego oficial de patrones para determinar la gradación del color. Hay diamantes de 1.00,1.17,1.07,1.03,1.17 y 1.09 quilates. Lo mismo se ha hecho con tres piedras de referencia0.33, 0.30, y 0.31 quilates para determinar la intensidad de la fluorescencia.

2-El patrón de color es elegido a ojo como graduación de color el cual representa el límite más bajo de cada color. Conseguir medidas más aproximadas por medio de instrumentos solo tendrá un valor indicativo. CIBJO no las aceptará como determinantes y nunca cambiará la serie adoptada a causa de resultados obtenidos a través de instrumentos. Si en el futuro aparecen diferencias entre CIBJO y otros sistemas, CIBJO no adoptará los cambios, ya que estas series son representativas de la práctica y uso comerciales de todas las organizaciones representadas por CIBJO.

3-Los duplicados nacionales de patrones han de ser comparados y equivalentes al juego de CIBJO y han de ser aprobados por la comisión CIBJO.

4-Estos patrones deben tener un peso mínimo de 0.70 quilates, buenas proporciones, una sombra amarillenta con ninguna o muy leve fluorescencia, facetados o pulidos y sin color negro o cualquier otra inclusión. 

LABORATORIOS 

 Los laboratorios CIBJO reconocidos están basados en las siguientes reglas:

a)-El laboratorio debe ser reconocido por la organización nacional que sea miembro de CIBJO. Esto se puede dar, en principio, en un solo laboratorio por país, incluidas las oficinas no principales.

b)-El laboratorio debe ser independiente del comercio así como de intereses empresariales privados.

c)-El laboratorio debe ser conducido siempre bajo un dirección profesional competente.

d)-El laboratorio debe suscribir TODAS LAS REGLAS CIBJO sin excepción y debe trabajar de acuerdo con las siguientes publicaciones CIBJO:

· El Libro del Diamante

· El Libro de las piedras preciosas

· El Libro de las Perlas

e)-El laboratorio debe tener un patrón de diamantes reconocido por CIBJO

f)-El laboratorio solo puede hacer certificados de diamantes, piedras preciosas y perlas de acuerdo con las normas CIBJO, de otro modo el reconocimiento de CIBJO puede ser cancelado. 

FUENTE DE ESTA INFORMACIÓN:

Los contenidos que figuran bajo este epígrafe  reproducen las reglas de CIBJO (Confederación Internacional de Organizaciones de Joyeros). Son reglas aplicables por el uso de comercio y por adhesión a CIBJO que no implican siempre una vinculación legal. Cuando se indiquen expresiones como “se prohíbe” “ se debe” etc., las mismas se integran en el ámbito del uso comercial, pudiendo o no coincidir con la reglamentación legal de cada país. 

No obstante el prestigio de CIBJO hace que las reglas que se establecen sean reconocidas profesionalmente en todo el mundo.  

Cualquier profesional asociado a nuestra entidad que desee confirmar alguna de estas reglas conforme la legislación española, puede contactar con la A.E.J.P.R.

 

FUENTE CITADA: CIBJO

 
     

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