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Buenas tardes, Señorías. Quiero agradecer al Presidente de la Comisión y a sus
Señorías la atención que nos prestan hoy en el tratamiento de lo que nosotros
hemos denominado delincuencia profesionalizada dirigida a la actividad
empresarial. Es un placer comparecer ante Ustedes con la voz de quienes
represento pero sobre todo es una auténtica necesidad para la Asociación
Española de Joyeros, Plateros y Relojeros, como única organización representante
de este Sector empresarial en el Estado Español, dar testimonio ante esta
Comisión de cuanto está aconteciendo, porque, en mayor grado que otras
instituciones, junto al Congreso de los Diputados a Sus Señorías les corresponde
la función de legislar.
Entiendo que la mejor manera de proceder es aproximarles al tejido industrial y
comercial del Sector en líneas generales para analizar el tema que nos ocupa: la
delincuencia que específicamente padecen nuestros empresarios, nuestros
profesionales y nuestros trabajadores.
El
Sector, compuesto por empresas de naturaleza mediana y pequeña, está integrado
por unas 20.000 empresas, unas 700 conforman la industria mayor, unos 2000,
talleres; aproximadamente disponemos de unos 1500 mayoristas (bien almacenistas
de joyería bien distribuidores de relojería) y el resto forman parte del
comercio al menor, esto es, unos 16.000 puntos de venta. El empleo generado por
el Sector es de 150.000 puestos de trabajo directos y unos 200.000 indirectos,
empleo que, gracias al tamaño de nuestras empresas, se ha mantenido en épocas de
crisis y ciclos económicos de recesión. Igualmente puedo indicarles que, en
virtud de las funciones que realizamos en materia de exportación con el
Instituto de Comercio Exterior Español, la cifra de exportación en el 2001 fue
de 44.623 millones de pesetas y la de importación de 35.523 millones de pesetas,
excluyendo la relojería en cuanto España es principalmente importadora. Quisiera
significarles el esfuerzo que hemos realizado en los últimos 7 años para lograr
que el saldo en nuestra balanza comercial fuera favorable y que como podrán
observar a continuación superamos en pérdidas económicas como consecuencia de la
delincuencia más del 10% de nuestro esfuerzo exportador.
Aunque estoy convencida de que Sus Señorías atienden a la verdadera dimensión
del Sector, permítanme, por la experiencia de acudir durante muchos años a
distintas instituciones que sea yo quien destaque que existe una cierta
sensibilidad por nuestra parte en ser observados con perspectiva macroeconómica
y, por tanto, no con la dimensión real que entendemos tener y que, junto con
otros Sectores de igual o similar naturaleza a la nuestra, es decir, de pequeña
y mediana empresa, conformamos no sólo en España sino en Europa del 70% al 80%
de la economía de los países.
Hasta ahora he comentado fríos datos económicos de visualización de un Sector
muy desconocido para gran parte de la sociedad y de los poderes públicos, de un
sector muy regulado administrativamente por el producto que fabrica y
comercializa. Pero somos un Sector como cualquier otro, cuyos costos financieros
son superiores en general al tratarse su materia prima de metales y piedras
preciosos.
La delincuencia ha provocado en este Sector pérdidas personales, algunos
fallecidos, bastantes más lesionados, pero, precisamente por el valor intrínseco
de nuestro producto, ha sido objetivo especial de los delincuentes, implicando
auténticas ruinas económicas, volver a empezar, sin cobertura de seguro o
pagando pólizas que han crecido en un 80%,o, en el peor de los casos, cerrar la
empresa con una ruina absoluta.
"Los delitos contra la propiedad". Este es el tema en el que centro esta
intervención porque nadie duda de que la cualificación de los mismos siempre
será inferior a aquellos actos que atentan contra bienes jurídicos de mayor
protección, como la vida. Pero no deben ser contemplados, ni siquiera en la
conciencia de la sociedad y de sus instituciones, como delitos menores porque
son aquellos que afectan al desarrollo de las vidas de los ciudadanos, cuando se
atenta contra la propiedad ajena hay consecuencias jurídicas y no puede hacerse
en la práctica con total impunidad, porque no se llevan "cosas", no solo "cosas
materiales", atentan contra el esfuerzo, contra los años vividos y trabajados. Y
algo que es tan evidente, a veces debemos recordarlo.
Y
siguiendo con este lenguaje numérico, las pérdidas económicas como consecuencia
de la delincuencia han sido en el período de 1994 a 1999 de 9.604.415.202
pesetas sólo en el año 2000 de 2.845.444.290 pesetas y en el 2001 de
5.378.038.830 pesetas. Hablamos además de cifras en valor de costo.
Aproximadamente hemos padecido en el año 2001 unos 3.200 actos delictivos. Pongo
de relevancia que, a pesar de nuestras numerosas entrevistas y propuestas con
las instituciones, la cifra del 2001 duplica la del año 2000, lo que ya
presumíamos ocurriría por lo que esta Asociación se vio obligada, con absoluto
desamparo, a convocar un cierre de las empresas de joyería de toda España el 20
de julio del año 2000 al efecto de reclamar la atención de los poderes públicos.
En
cuanto a la situación en otros países de nuestro entorno europeo, también ellos
están afectados por este fenómeno. No nos compete a nosotros analizar los
motivos de este hecho, y si bien el Sector en estos países no tiene
cuantificadas las pérdidas económicas, sí nos han hecho llegar su inquietud en
cuanto les está sucediendo los mismo que a nosotros, a un nivel inferior a
excepción de Francia, pero al efecto de facilitarles algunos datos
proporcionados por nuestros colegas europeos, puedo indicarles que, como
consecuencia de la delincuencia dirigida al Sector de joyería, las pólizas de
los seguros han subido en Francia, entre un 140% y un 150%, le sigue España con
un incremento del 85% al 115% y, aunque creíamos que Italia superaría a España
no es así, a las pólizas italianas se les ha aplicado una subida del 60% al 70%,
a Alemania, entre un 50% y un 55% y a Suiza, entre un 40% y un 50%. Las pérdidas
económicas justifican el abandono masivo de Reaseguradores y Compañías en
Francia, España e Italia. Y el Sector se ve obligado a trabajar o con pólizas
altísimas o sin cobertura.
Por ello, estoy segura de que con total respeto hacia sus Señorías pueden
perdonarme si les expreso que hoy acudimos ante Ustedes entre la confianza y el
escepticismo. Confianza porque mi más sincero deseo sería que esta Comparecencia
sirviera para instar un debate que promueva soluciones efectivas de carácter
legislativo, medidas políticas y normativas aplicables con eficacia. Y dije
también escepticismo, entiendo que comprendan el largo camino que este Sector
viene recorriendo durante años ante las instituciones.
Reproduciré con la voz literal de quienes represento que de cada 100 pesetas que
les roban, de 50 a 60 pesetas son tributos, estatales, o municipales, o bien
tasas, por tanto creo que el tema trasciende al Estado y a la sociedad en su
conjunto.
Y
aunque comparezco formalmente como Directora de la Asociación Española de
Joyeros, Plateros y Relojeros, esa voz literal corresponde también a la Unión de
Asociaciones de Estanqueros de España, a la Organización Empresarial Española de
Peletería, a la Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros de España, a la
Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles y a la Confederación Española
de Estaciones de Servicio, en cuanto estas organizaciones nos han pedido que hoy
las mencionáramos ante Uds. (a efectos formales, disponemos de su autorización
escrita si es requerida por el Presidente de la Comisión) porque la dimensión
numérica es por supuesto mucho más significativa, así hablamos de unas 75.000
empresas y de un empleo de más de 450.000 puestos de trabajo.
Y
si les he podido facilitar cifras del Sector de Joyería, a título de ejemplo
permítanme que haga referencia a los sectores de Peletería que arroja pérdidas
de más de 1.650 millones de pesetas o al de Estancos que padece unos 3.000 robos
anuales. Sus Señorías pueden empezar a imaginar la suma de pérdidas si unimos a
los Sectores que tienen esta problemática.
Anteriormente les indiqué que de cada 100 pesetas, de 50 a 60 de las robadas
corresponderían a tributos, por tanto, ¿cómo afecta el problema al Estado o a la
sociedad en su conjunto?
Resulta evidente la pérdida económica del propio Estado, el costo social que
implicaría el desempleo por esta causa, baste como ejemplo un supuesto de hecho
que recientemente me han comentado, el fenómeno de la piratería en CDS musicales
ha generado la quiebra de cierta productora discográfica y el despido de un
número más que significativo de trabajadores. Es decir, pequeños actos
delictivos individualmente conforman una coyuntura que afecta al cierre de
grandes empresas, ¿acaso, empresas más pequeñas van a poder soportar la
situación actual? Hay ya un debate público, político y mediático sobre la
situación de inseguridad en España, tal vez hoy podamos aportar algo más de lo
ya dicho, en cuanto el problema de extranjería se aborda en todos los debates y
nos gustaría diferenciar claramente el fenómeno migratorio del fenómeno
delictivo perpetrado por extranjeros. Si hay mentes abiertas son las de los
empresarios que trabajan en todo el mundo o cuya clientela procede de distintos
países, porque el contacto aproxima culturas.
Pero lo que resulta evidente es que el 50%, según fuentes policiales, de los
detenidos son extranjeros, principalmente colombianos y ciudadanos procedentes
de los Países del Este de Europa. Y al igual que los ciudadanos que han acudido
a España para aportar su trabajo, su conocimiento o sus inversiones bajo la
aplicación de la Ley de Extranjería, del mismo modo, llegan a España quienes
vienen a delinquir, y hay un aspecto importante a resaltar, incorporan al hecho
delictivo una cultura violenta en la forma de perpetrarlo porque traen a nuestra
cultura la de ellos en la forma de cometer el delito.
Y
todo ello, trasciende a la sociedad y tiene un costo social y, naturalmente,
económico.
Estos temas, naturalmente, ya los hemos expuesto en el Ministerio del Interior,
en el Ministerio de Justicia, en el C.G.P.J., y en la Fiscalía General del
Estado.
Nuestra impresión tras estas reuniones es la necesidad de una coordinación mayor
entre todas ellas, el establecimiento de una política horizontal y de las
reformas legislativas pertinentes que provoquen la única medida importante.
Los delitos contra la propiedad de estas características deben resolverse con
prisión provisional, con el juicio más rápido y el cumplimiento de la pena
privativa de libertad, si es el caso, aunque tal pena sea de un año, porque
normalmente ante delitos que conlleven esta pena, se decreta libertad
provisional.
Sólo hay una medida que merece expresarse, que la prisión sea efectiva, real,
cuando se produzca la comisión de un delito contra la propiedad de estas
características, con una pena tipificada de prisión, que ésta se cumpla, que no
haya libertad provisional sea quien sea el delincuente, español o extranjero,
comunitario o de un país tercero y, si se trata de un extranjero, que se
produzca en internamiento en los Centros de Internamiento para Extranjeros para
proceder a su expulsión. Pero que se produzca tal internamiento para evitar otro
delito.
Para llegar a esta medida, la de apartar de la sociedad a quienes la ponen en
peligro, son diversas las reformas legislativas que entendemos deben realizarse.
Este Sector, tras analizar las situaciones y después de muchas conversaciones
con distintas instituciones, sugeriría ciertas propuestas, siempre matizando y
diferenciando los tipos de delitos, porque puede que la pena sea de prisión de
un año, común a diversos tipos, pero por las características del delito algunos
provocan y otros no un peligro real para el conjunto de la sociedad. Es
evidente, que siendo la Ley igual para todos, los matices derivan de la
tipología de las conductas delictivas, no repercute igual en la sociedad, un
delito de matrimonio ilegal, como ejemplo, aunque sea punible, que el fenómeno
que estamos tratando. Insistiríamos en que sea el legislador quien matice estos
tipos, porque la interpretación de la Ley al final queda en manos de miles de
personas que deben aplicarla y una ausencia de homogeneidad en su aplicación
implica injusticias.
Entre estas propuestas destacamos:
1.- Reforma del Código
Penal.-
Hasta ahora no se contempla la reiteración o multireiteración sino la
reincidencia y ésta se produce cuando hay sentencia condenatoria, por tanto,
pasarán unos cuatro años aproximadamente hasta que haya sentencia. Hay personas
detenidas más de 1.083 veces sin que hayan pisado la cárcel, es el ejemplo real
más escandaloso que se me ocurre mencionar, y entiendo que la presunción de
inocencia no es contraria al sentido común. Es preciso que, en los delitos
contra la propiedad que están ocasionando estos perjuicios, esta alarma, un
número lógico de imputaciones en un lógico período de tiempo tenga como
consecuencia el internamiento de los imputados. Propondríamos a Sus Señorías
analicen en concreto el número de dos imputaciones en los dos últimos años para
el internamiento del imputado.
La
reiterada conducta delictiva de quienes cometen sólo faltas para evitar así la
prisión provisional. Este es otro tema a analizar. Creemos que la comisión de
tres faltas debe convertirse en delito si se producen en los dos últimos años.
Añadir al artículo 240 del Código Penal un nuevo párrafo: El culpable de robo
con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de 1 a 3 años:
La pena se impondrá en su mitad superior cuando el delincuente llevare armas,
objetos peligrosos, u objetos tendentes a la comisión del delito, o cuando el
hecho se cometa por la actuación conjunta de tres o más personas.
Tengan en cuenta que en la actualidad, a plena luz del día, los delincuentes
acuden al establecimiento de joyería con mazos, y se dedican a golpear los
escaparates con ellos para sustraer la mercancía. Y que igualmente, existen, en
numerosas ocasiones, asociaciones de personas, no necesariamente permanentes
sino también transitorias, para la comisión del delito.
Añadir al artículo 241 del Código Penal un nuevo párrafo. Pena de prisión de dos
a cinco años: Cuando el robo se cometa contra oficina o establecimiento
bancario, recaudatorio, o establecimiento mercantil, para sustraer los caudales
u objetos de especial valor económico que en ellos se encontraren.
Solicitaríamos igualmente que en el párrafo 1 del artículo 241 se
incorpore junto a la expresión local abierto al público, el de establecimiento
mercantil, para que la punición sea la misma cuando el delincuente perpetre el
delito en horas no abiertas al público, sino a cualquier hora.
Añadir un artículo 242 Bis en términos parecidos a los siguientes:
La mera
asociación, aún transitoria, de tres o más personas para cometer el delito de
robo se sancionará conforme los dispuesto en el artículo 516-2.
Tal artículo establece una pena de prisión de seis a doce años para los
integrantes de las citadas asociaciones. Señorías, es frecuente en la actuación
, especialmente de delincuentes colombianos o procedentes de países del Este,
esta clase de asociaciones incluso transitorias, que han llegado a retener a
empleados o miembros de la familia del joyero con el fin de proceder a la
apertura del establecimiento y llevarse todo el patrimonio invertido en la
empresa, añadiendo las secuelas sicológicas que han dejado en sus víctimas.
2.- Reforma de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal
Los capítulos dedicados a la Prisión y Libertad Provisional. De forma clara y
taxativa debe contemplarse la prisión provisional en esta clase de delitos
contra la propiedad.
3.- Ley de Extranjería.
En
los ciudadanos extranjeros que, incluso tengan residencia y su situación sea
legal en España, si se da el caso de la reiteración delictiva, se sugiere se
sustituya la pena privativa de libertad por la expulsión del país, pero
previamente internados en el Centro de Internamiento para Extranjeros, cuyo
carácter es administrativo y no penitenciario. La Policía oficiará al Juzgado
correspondiente la petición de expulsión, y sugerimos que en el plazo de 10 días
según resolución, se proceda a la expulsión.
En
los supuestos de asociaciones ilícitas para delinquir, a modo de bandas
organizadas, se plantea el estudio de optar por la expulsión o por el
internamiento penitenciario.
4.- Ley de Menores
En
definitiva, y dado el escaso tiempo para plantear más sugerencias, señalaría que
es esencial tener en cuenta, en los casos de menores, la necesidad de que
existan más centros y más ordenes de internamiento cuando la conducta delictiva
es reiterada. La permanencia en el conjunto de la sociedad normalizada sin
corrección para su posible reinserción social no es, a la vista de los hechos,
un correctivo ni a su conducta y tampoco garantiza a la sociedad la ausencia de
peligrosidad.
Antes de terminar, quisiera señalar que hay numerosas disposiciones, en Leyes
Especiales, que pueden ayudar en esta materia, es el caso de la Ley de Metales
Preciosos, que expresamente dedica artículos a las casas de compraventa o a los
Montes de Piedad, de tal manera que podamos evitar que un delincuente utilice a
estas entidades para su provecho, al igual que podríamos proceder a la
devolución de mercancía, si se aprobaran nuevos sistemas de marcaje, acordes con
los avances científicos, que permitan la legibilidad de las marcas
identificativas del fabricante o importador, porque Señorías, además de no
recuperar la mercancía porque suele salir del país por los medios más
normalizados, como mensajería o correo, cuando se recupera algo no siempre se
puede devolver porque no son legibles las marcas que legalmente se incorporan a
las piezas, si es que no se han fundido.
Finalmente, Señorías, no me cabe duda de que
tal vez sirvan de poco las reformas si no se dota a la policía, judicatura,
fiscalía y demás organismos relacionados con este tema de los instrumentos no
sólo normativos, sino técnicos y presupuestarios para invertir en una sociedad
más justa y más segura, donde los derechos de los ciudadanos puedan ejercerse de
verdad y no sólo en teoría, donde se pueda desempeñar el ejercicio libre de una
profesión o simplemente ir tranquilo por la vía pública. En definitiva
corresponde al Estado preguntarse si merece la pena una inversión, que no es lo
mismo que un gasto, para evitar que en un plazo no muy lejano de tiempo, España
se convierta en un país donde delinquir sea algo normalizado, donde no haya
inversiones privadas por el problema de la inseguridad o donde el Estado se
enfrente a un costo social demasiado grave con un desempleo añadido como
consecuencia exclusiva de este problema.
Como Sector y como
ciudadanos, si no pagáramos nuestros impuestos nuestra conducta tendría
consecuencias jurídicas. Por todo lo expuesto apelamos a Ustedes como
integrantes de esta Institución para que acuerden entre todas las fuerzas
políticas dar prioridad a este problema, y adoptar cuantas medidas sean precisas
para abordarlo, limitarlo y minimizarlo.
Muchas gracias Señorías.
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