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ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE JOYEROS, PLATEROS Y
RELOJEROS
Para información
exhaustiva, puede dirigirse a la Asociación Española de Joyeros, Plateros
y Relojeros:
C/ del Príncipe de Vergara, 74,
3º, 28006 Madrid
Tfnos.- 91
411 82 09/ 91 411 93 64
Fax.- 91 561
14 56
Web site.-
www.iberjoya.es
e-mail.-
asoc-esp-joyeros@iberjoya.es
Cualquier
modificación posterior a la fecha, se circulará a las Asociaciones,
Gremios, Colegios y Federaciones del Sector.- Madrid, marzo de 2005
MARCAJE/ ETIQUETADO OBLIGATORIO DE CADA UNA DE LAS
PIEZAS DE JOYERIA, PLATERÍA Y RELOJERIA QUE SE FABRIQUE, SE IMPORTE Y SE
COMERCIALICE EN ESPAÑA.- LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS VERIFICARAN ESTAS
MARCAS.-
Hay cuatro supuestos:
1.- Mercancía que se fabrica en España.
2.- Mercancía que se importa de un país
tercero, es decir, de países que no están en la Unión Europea.
3.- Mercancía que se comercialice
intracomunitariamente, es decir, de países que están dentro de la Unión
Europea.
4.- Relojería con metales preciosos que se
fabrique en Suiza, que incorpore los contrastes suizos. Los contrastes
suizos, exclusivamente para la relojería, son admitidos en España.
Toda la mercancía que se encuentre
en los tres primeros supuestos (números 1, 2 y 3) debe
fabricarse, importarse o comercializarse con las siguientes marcas:
Marca de garantía:
Acredita la aleación del metal, tiene que ser punzonada por los
Laboratorios Oficiales o Autorizados de las Comunidades Autónomas del
Estado Español; se adjunta un listado de las siglas de éstos
Laboratorios y del diseño de estas marcas.
Marca de identificación de origen:
Acredita a la persona o empresa que fabricó o importó (incluso si la
mercancía procede de un país de la Unión Europea) y que pone en el
mercado español la mercancía para su comercialización. Esta marca no puede
estar encerrada en una figura geométrica, debe ser de mayor tamaño que los
de garantía y, respetando estos requisitos, son de libre diseño.
Placas y etiquetas sustitutivas de las
marcas.- Cuando un objeto no
pueda ser punzonado por su peso o por sus características especiales,
éste deberá de llevar una placa soldada o etiqueta pegada con las marcas
de garantía y de identificación de origen y así deben ser comercializados
en todo caso.
Es obligación del fabricante o importador
que todos los artículos que vaya a vender, incorporen estas marcas o, en
su caso, las placas o etiquetas.
Es responsabilidad inexcusable del
detallista el control de estas
marcas en todos los productos que adquiera y que éstos estén amparados por
las correspondientes facturas, así como que los productos expuestos en la
tienda cumplan con tales requisitos. La labor inspectora está facultada
para verificar las marcas y exigir las facturas de todos los artículos que
vaya a vender o exponer en su tienda dirigidos al consumidor. El
detallista es el responsable ante el consumidor y autoridades de la
idoneidad del producto conforme el ordenamiento jurídico.-
MARCAS DE
GARANTÍA (DISEÑO, DIMENSIONES E INFORMACIÓN EXIGIDA) Y OTRAS CUESTIONES
DESTACABLES
Para información más completa.- Real
Decreto 197/ 1988, de 22 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 17/1985, de 1 de julio sobre objetos fabricados con metales
preciosos y modificaciones posteriores. Jurisprudencia comunitaria y
Tratados Constitutivos de las Comunidades Europeas.
TIQUE
DE CAJA/ FACTURA.- CUALQUIER AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PUEDE VERIFICAR LA
LEGITIMIDAD DE LA MERCANCÍA, COMPROBANDO LA FACTURA O TIQUE DE CAJA.-
REQUISITOS DEL TIQUE DE CAJA
Los tiques de caja son documentos
sustitutivos de las facturas cuando el importe de una operación sea
inferior a 3000 € con el I.V.A. incluido. Se permite la emisión de
tiques de caja cuando los empresarios vendan al consumidor final.
El tique de caja es también el documento exigible de garantía del
producto salvo los supuestos en que sea obligatorio dar otra garantía
escrita.
Para su validez debe constar:
1.- Número y, en su caso, serie. (La
serie se puede dar cuando haya varios establecimientos).
2.- Número de Identificación Fiscal (NIF)
del emisor.
3.- Nombre y dos apellidos, razón o
denominación social completa.
4.- Tipo impositivo de I.V.A.
5.- Contraprestación total.
REQUISITOS DE LA FACTURA
Es obligatoria cuando el importe de una
operación sea superior a 3000 € con el I.V.A. incluido y cuando las
ventas no se realicen, incluso cuando el importe sea inferior, al
consumidor final, sino entre profesionales o empresarios.
Las facturas y sus copias deben contener
los siguientes datos o requisitos:
1.- Número y, en su caso, serie.-
(Series, por ejemplo, cuando existan varios establecimientos).
2.- La fecha de su expedición.-
3.- Nombre y dos apellidos, razón o
denominación social completa de quien hace la factura y del destinatario
de la misma.
4.-Número de Identificación Fiscal, NIF,
del vendedor y del comprador.
5.- Domicilio completo de quien hace la
factura y de quien la recibe.
6.- Descripción de las operaciones.
7.- Tipo impositivo de I.V.A.
8.- La cuota tributaria.
9.- La fecha en que se hayan efectuado
las operaciones que se documentan o, en la que se ha recibido un pago
anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición
de las facturas.
10.- En las copias, se indicará la
condición de copias.
SIGLAS VIGENTES DE
LOS LABORATORIOS OFICIALES O AUTORIZADOS EN ESPAÑA
Los Laboratorios de las Comunidades
Autónomas: V1,C1, C2, M1, A1, AR1,G1, AS1,CL1, MU1, B2, PV1.-
Los Laboratorios Autorizados por las
Comunidades Autónomas.-
Valencia: (varios laboratorios de
empresa) V2.
Aragón : AR-2, AR-4, AR-5, AR-6, AR-8,
AR-9
Baleares: B-1, B-3, B-5, B-6, B-7,
B-8,B-9
Cataluña:
C-3,C-4,C-5,C-6,C-7,C-8,C-9,C-10,C-11,C-12,C-13,C-14,C-15,C-16,C-17,C-19,C-20,C-21,C-22,C-23,
C-24
Madrid: M-2, M-3, M-4
DISEÑO, DIMENSIONES E INFORMACIÓN
DE LAS MARCAS DE GARANTIA .-
La aleación del metal se ubica en el
interior de la figura geométrica y a la derecha, también en el interior,
la sigla que identifica al Laboratorio; si bien la mercancía que estuviera
punzonada anteriormente con la sigla del Laboratorio en el exterior es
válida para su comercialización
Los punzones tienen dos tamaños, se
utilizan indistintamente según el tamaño de la pieza en la que se vaya a
incorporar la marca,
Oro.-
Diseño: elipse.- Medidas.-Eje mayor 2mm, eje menor, 1mm; o bien, eje mayor
1mm, eje menor, 0,5 mm.-
Plata.-
Diseño: rectángulo horizontal.- Medidas.- Lado mayor 4mm, lado menor 2mm;
o bien, lado mayor 2mm, lado menor 1mm.-
Platino.-
Diseño: rombo.- Medidas.- Lado del rombo en 1,6 mm; o bien, lado del rombo
en 0,8 mm.
Las
aleaciones existentes en España son las siguientes:
Platino.- 999, 950, 900 y 850 milésimas
Oro.- 999, 916, 750, 585 y 375 milésimas
Plata.- 999, 925 y 800 milésimas
Sólo las marcas descritas son la que
están en vigor legalmente.- Cabe recordar que éstas son las marcas de
garantía que han de estar punzonadas en cada pieza por un Laboratorio y,
de no ser posible el punzonado, han de figurar en placas o etiquetas y que
la marca de garantía está colocada junto a la de identificación de origen.
El registro de las
marcas de identificación de origen
Deben registrarse como marca de
fabricante o marca de importador en la Oficina de Patentes y Marcas.-
De fabricante .- Cuando se produce la
mercancía.-
De importador.- Cuando se compra
mercancía en otro país distinto a España para su comercialización en el
mercado español.
Las marcas de identificación de origen
son de libre diseño pero de mayor tamaño que las medidas establecidas para
las marcas de garantía, no pueden estar encerradas en figura geométrica y
no pueden inducir a confusión con las marcas de garantía. Se utiliza el
mismo punzón para cualquier metal.
¿Quién
realiza materialmente los punzones para el marcaje de las piezas?.-
Los punzones de identificación de
origen.- Son de libre fabricación.
Los punzones de garantía.- Los fabrica la
Fabrica Nacional de la Moneda y Timbre.- Nadie puede fabricarlo libremente
por lo que el uso de un punzón de garantía por quien no esté facultado
administrativamente implicaría falsificación tipificada del mismo modo que
la falsificación de dinero. Por ello, es esencial que se atienda a la
sigla del Laboratorio.
¿Puede llevar una pieza otras
marcas comerciales?
Sí, siempre que no induzcan a confusión y
su tamaño sea sensiblemente superior a las marcas de los punzones de
origen o de garantía.
Recuerde:
1.-
El responsable de un establecimiento comercial abierto al público debe
verificar que todos los
productos de oro, plata o platino, lleven las marcas de identificación de
origen y la de garantía vigentes en territorio español.-
2.- Si un comerciante
compra la mercancía a un español o extranjero en territorio español
debe exigir que lleve las marcas de identificación de origen (la persona o
empresa registrada debidamente en España) y la de garantía (la colocada
por un Laboratorio facultado por la Administración Pública).
3.- Si un comerciante español compra
mercancía en el extranjero para comercializar en España,
por tanto sin las marcas de origen (registrada en España) ni la de
garantía, debe registrar una marca para punzón de importador en la Oficina
de Patentes y Marcas y, posteriormente, llevar la mercancía a un
Laboratorio facultado para analizar y punzonar la mercancía.
4.- Se recomienda que antes de solicitar
una marca de origen para un punzón, se pida un examen previo de la marca
que se solicita, para evitar la
denegación por coincidencia de marcas-. No dejen de hacer constar en el
registro que la marca solicitada es para un punzón, porque se puede
equivocar con una marca comercial.
5.- El principio de reconocimiento mutuo
entre estados de la Unión Europea
significa que un Estado tiene que pedir el reconocimiento de sus
Laboratorios, siempre que haya legislación equivalente, al Estado al que
pretende exportar. Esas marcas circularían libremente en territorio
español cuando se publiquen en el Boletín Oficial del Estado español.-
Sólo cabría tal situación cuando el país de origen tenga una legislación
equivalente a la española.- A fecha de la emisión de este informe, no
existe este reconocimiento, por lo que toda la mercancía debe circular
como se ha indicado anteriormente.-
6.- El hecho de que la mercancía esté amparada con su correspondiente
factura no exime de la responsabilidad del marcaje.
7.- Cualquier persona o empresa que
comercialice (sea fabricante,
importador o comerciante) en territorio español objetos con metales
preciosos es responsable legalmente de cumplir las disposiciones legales
y comete infracción susceptible de las sanciones legales previstas de no
hacerlo así.
8.- Si se comercializa un objeto que tenga
un metal precioso, punzonado por un Laboratorio, con otro elemento que no
tenga esa condición y que sea
un metal que pueda inducir a confusión respecto al metal precioso, el
comerciante está obligado a dejar claro ante el consumidor que el objeto
se compone de otros elementos distintos al metal precioso. Ejemplos: oro
con cuero (es visible para cualquiera que el cuero no es metal precioso);
oro con acero (el acero puede inducir a confusión, debe aclararse).
Las Entidades, Asociaciones,
Federaciones, Gremios y Colegios del Sector que han colaborado en la
distribución de esta información lo han hecho con el fin de ayudar a los
profesionales aclarándoles los contenidos de la legislación vigente.
PARA
ESTAR PLENAMENTE INFORMADO DE LAS RESPONSABILIDADES LEGALES QUE ASUME POR
SU ACTIVIDAD PROFESIONAL O EMPRESARIAL, LE SUGERIMOS QUE SE INTEGRE EN
LAS ASOCIACIONES O COLEGIOS SECTORIALES.-
TENDRÁ OTRAS
VENTAJAS
Participará de los Acuerdos que defienden sus intereses.
Tendrá acceso más fácil a la información que Usted solicite.
Podrá realizar consultas para resolver sus dudas.
El asesoramiento por parte de la Asociación Española de
Joyeros, Plateros y Relojeros se dirigirá exclusivamente a sus asociados
por lo que su obligación de información se dirige sólo a quienes ostenten
la condición de asociados.
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